GRAÑA JOSE BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario deducido por el actor en el reclamo de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Perletto. El Tribunal remitió a los precedentes Spitale, Perletto, Domínguez y Actis Caporale para resolver la tasa de interés, el plazo de cumplimiento, la prescripción y el tope del haber.
¿Quién es el actor?
José Benito Graña.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos de "Perletto".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
Considerando 2°: "Que los agravios relacionados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."
Considerando 3°: "Que son improcedentes las objeciones de la demandada en materia de prescripción (art. 82 de la ley 18.037), por no guardar relación con lo resuelto por la Cámara, que en el punto se ajusta a la doctrina sentada por esta Corte en la causa D.37.XXXVII. 'Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes or movilidad', fallada con fecha 24 de abril de 2003."
Considerando 4°: "Que por último los cuestionamientos referentes al tope máximo del haber previsional (art. 55 ley 18.037), deben ser desestimados pues la decisión adoptada por la alzada coincide con el criterio de esta Corte fijado en el precedente publicado en Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeSCSJN · 24/04/2003
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
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