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Corte Suprema

ENCINAS FERMINA FLORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la actora el derecho a reajustar su pensión conforme a la ley 22.955, con el alcance fijado en el precedente Spitale. Declaró desierto el agravio sobre la ley 18.037 por no guardar relación con el régimen aplicado y remitió a Spitale para la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 405. XL. ROR
Reajuste de pension Ley 22.955 Ley 18.037 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Anses Seguridad social Spitale Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Fermina Flora Encinas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber de pensión, con aplicación de la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de "Spitale, Josefa" (Fallos: 327:3721).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora a que se le reajustara el haber de pensión de conformidad con la ley 22.955, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

Considerando 2°: "Las consideraciones efectuadas por el organismo previsional acerca de diversas disposiciones de la ley 18.037 no guardan relación con el tema en debate, pues no es el régimen legal aplicado al caso, lo cual impide el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre el punto."

Considerando 3°: "Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés son sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Spitale, JosefaCSJN · Fallos 327:3721

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