JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRIZUELA PRESENTACION EMILIO c/ MATADERO Y FRIGORIFICO ANTARTICO S.A. s/ACCIDENTE LEY 9688

Un trabajador reclamó la indemnización por su incapacidad laboral, que la Cámara había declarado comprendida en el régimen de consolidación de la ley 23.982. La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia, por desconocer una resolución anterior firme que había declarado inaplicable dicha ley al crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 872. XXXII. REX
Cosa juzgada Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Ley 23.982 Consolidacion de deudas del estado Fondo de garantia Indemnizacion por incapacidad laboral Seguridad juridica Defensa en juicio Derechos adquiridos.

¿Quién es el actor?

Presentación Emilio Brizuela.

¿A quién se demanda?

Matadero y Frigorífico Antártico S.A.; el Fondo de Garantía es deudor del crédito en cuestión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la incapacidad laboral padecida por el actor, en el marco de un accidente (ley 9688).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las constancias de la causa, a fs. 146/146 vta. el tribunal a quo declaró expresamente que la ley 23.982 no resultaba aplicable al crédito reconocido en favor del trabajador, y lo cierto es que esa resolución no fue objeto de recurso alguno por el Fondo de Garantía."

"Que, ante todo, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha aplicado el principio fundamental que reconoce la autoridad de cosa juzgada (...) el respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional (Fallos: 307:1289, considerando 5° y sus citas)."

"Que los derechos reconocidos por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (...) quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Fundamental, de modo que no pueden ser privados de ellos sin que se viole el mencionado precepto constitucional (Fallos: 307:1709)."

"Que (...) la cosa juzgada no es susceptible de alteración ni aun por invocación de leyes de orden público -tal el caso de la ley 23.982 (conf. su art. 16)- toda vez que la estabilidad de las sentencias (...) es también exigencia del orden público con jerarquía superior."

"Que, en tales condiciones, asiste razón al recurrente en cuanto sostuvo que fue dejada sin efecto una resolución anterior firme, por lo que corresponde descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 16 · Deuda publica
  • Ley 9688
  • Constitución Nacionalarts. 15, 17, 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • BrizuelaCSJN · Fallos 318:198
  • Fallos 314:1353CSJN
  • Fallos 307:1289CSJN
  • Fallos 307:1709CSJN
  • Fallos 315:1930CSJN
  • Fallos 243:306CSJN
  • Fallos 299:373CSJN
  • Fallos 235:171CSJN
  • Fallos 308:139CSJN
  • Fallos 311:651CSJN
  • Fallos 312:122CSJN
  • Fallos 315:2406CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.