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Corte Suprema

NOGUEZ ZORAIDA ESBERILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Zoraida Esberilde Noguez reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la actora, hizo lugar al recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Perletto y Spitale sobre plazo de cumplimiento y tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 83. XL. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Recurso ordinario desierto Tasa pasiva de interes Plazo de cumplimiento de sentencia Articulo 280 cpccn Fundamentacion de agravios Precedente spitale Precedente perletto

¿Quién es el actor?

Zoraida Esberilde Noguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso ordinario de la actora; rechazar su planteo de fs. 115/116; hacer lugar al recurso interpuesto por la ANSeS; y confirmar la sentencia apelada según lo resuelto en el precedente "Spitale, Josefa".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

"Los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"No obstante haberse notificado a la actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"El planteo formulado por la actora con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente del Tribunal S.2578.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razones de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, JosefaCSJN · Fallos 327:3721
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN

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