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Corte Suprema

LOMAZZO CELIA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La ANSeS apeló la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció a Celia Lomazzo el derecho a la jubilación ordinaria por contar con 30 años de servicios computables. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso y confirmó la sentencia, con el alcance fijado en sus precedentes sobre el plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 891. XXXIX. ROR
Jubilacion ordinaria Ley 18.037 Ley 18.038 Antiguedad en la afiliacion Anos de servicios con aportes Unificacion del sistema de seguridad social Plazo de cumplimiento de sentencia Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Anses.

¿Quién es el actor?

Celia Lomazzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación previsional de jubilación ordinaria (dependientes: otras prestaciones).

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia que había reconocido el beneficio jubilatorio a la actora, con el alcance indicado en los precedentes "Leonardini", "Alfonso" y "Coter" respecto del plazo de cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para decidir de ese modo, la alzada tuvo en cuenta que la actora había acreditado un total de 19 años, 4 meses y 14 días de servicios con aportes que, sumados a los denunciados por simple declaración jurada, completaban los 30 años de trabajos exigidos por el art. 28 de la ley 18.037."

"Ponderó también que la afiliada había cesado a los 61 años, por lo que se encontraba en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria pretendida."

"...al haber devenido abstracta la cuestión referente a la caja otorgante de la jubilación por haberse unificado el sistema de seguridad social, el recaudo relativo a la antigüedad en la afiliación a la ex-caja de trabajadores autónomos debía ceder, máxime frente a la existencia de suficientes años de servicios con aportes."

Sobre los agravios de la demandada: "carecen de fundamento pues, aparte de que formula planteos que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, insiste en que la actora no tenía la antigüedad en la afiliación exigida por la ley 18.038, sin hacerse cargo de que la alzada consideró aplicable al caso la ley 18.037..., circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado en ese aspecto."

"Que las objeciones vinculadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ("Leonardini"); 324:179 ("Alfonso") y 325:2556 ("Coter), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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