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Corte Suprema

DEMARIA DRA. MARIA ELENA s/ART. 32 DE LALEY 24.521

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Universidad de La Plata y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había revocado la designación del titular de la cátedra 2 de Historia Constitucional. El tribunal fundó su decisión en la violación del derecho de defensa por omitir el traslado del recurso de apelación a la parte contraria, en tanto ello vulnera el principio de contradicción o bilateralidad del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1041. XXXII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho de defensa en juicio Principio de contradiccion Bilateralidad Traslado de agravios Universidad nacional Ley 24.521 Designacion de catedra Art. 18 cn

¿Quién es el actor?

Dra. María Elena Demaría Massey (promovió el recurso ante la Cámara Federal de La Plata en el marco del art. 32 de la ley 24.521).

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de La Plata (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Designación del titular de la cátedra 2 de Historia Constitucional, la que había sido otorgada por el Honorable Consejo Académico al abogado José María Pascar.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de fs. 17/19 y devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que los aspectos procesales son irrevisables en esta instancia extraordinaria, dicho principio reconoce excepción cuando, como sucede en el presente caso, el pronunciamiento apelado es tachado de arbitrario con sustento en la frustración, directa e inmediata, de la garantía constitucional de la defensa en juicio."

"Si bien la ley 24.521 y sus normas complementarias no prevén, expresamente, el traslado de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, al cuestionar la apelante la validez de ciertos actos cumplidos por organismos administrativos, debe otorgarse a ésta la oportunidad de responder los agravios, ya que de lo contrario podría ser acogida favorablemente la pretensión expresada en la demanda... sin que la contraparte hubiese tenido oportunidad de ser oída en el juicio, lo cual es inadmisible."

"Ello es así, toda vez que la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, el cual supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de defensa (Fallos: 317:1500, entre otros)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 24.521art. 32 · Educacion superior

Fallos que cita

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