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Corte Suprema

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES FEBO CIFISA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y revocar la decisión de la Cámara Comercial que había aprobado una liquidación de intereses en un crédito contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comprendido en la ley 23.982. Propuso dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a la ley de consolidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 232. XLI. RHE
Ley 23.982 Consolidacion de deudas Ejecucion de sentencia Intereses Orden publico Preclusion Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Gobierno de la ciudad de buenos aires Cosa juzgada.

Actor (ejecutante): empresa actora en el incidente de ejecución de sentencia.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (deudor en el régimen de consolidación de deudas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la condena firme, con intereses calculados sobre el período posterior al 1º de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

aprobó la liquidación practicada por la actora, considerando que los intereses se ajustaban a lo fijado en la sentencia con autoridad de cosa juzgada, y que la ley 23.982 debía objetarse en la oportunidad procesal correspondiente; impuso las costas por el principio objetivo de la derrota.

Lo que propone el dictamen: admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con la ley 23.982, las obligaciones comprendidas en su ámbito se consolidan después del reconocimiento firme, en sede administrativa o judicial (art. 1º). En ese momento, se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, razón por la cual sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece (art. 17) y, en consecuencia, dichas obligaciones únicamente devengan el interés que prevé el art. 6º de esa ley (Fallos: 322:1421), aspecto que no puede ser soslayado en oportunidad de practicar la liquidación correspondiente."

"Habida cuenta de ello, las razones de índole procesal en que se funda la decisión recurrida no justifican, a mi modo de ver, el apartamiento de expresas disposiciones que regulan el modo de ejecución de sentencias firmes que resultan aplicables a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas consolidadas (Fallos: 323:2481)."

"...la preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público."

Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia de la Corte, por lo que la decisión final corresponde al tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 1, 5, 6, 17 · Deuda publica
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 30

Fallos que cita

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