PAM S.A. s/S/QUIEBRA S/INC.DE REVISION POR BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El BCRA interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que rechazó aplicar la ley 23.982 a honorarios regulados en el proceso de liquidación de PAM S.A. Compañía Financiera. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia apelada, por entender que los créditos por costas integran el régimen de consolidación al tratarse de efectos no cumplidos de una condena.
Actor/Recurrente: Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Demandado/Contraparte: Dr. Fernando Burdeos y su padre (beneficiarios de los honorarios regulados), en el marco de la liquidación de PAM S.A. Compañía Financiera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación del régimen de consolidación de la ley 23.982 a honorarios profesionales regulados en diciembre de 1982.
¿Qué se resolvió?
confirmó el rechazo de la solicitud del BCRA, considerando que la deudora debió prever presupuestariamente el pago y que resultaba "insostenible el intento de eludir el pago".
Dictamen de la Procuración: admisibilidad formal del recurso extraordinario, pese a tratarse de una decisión en etapa de ejecución, por poner fin a la discusión y causar gravamen de imposible reparación ulterior, y por existir cuestión federal (interpretación de la ley 23.982 y su decreto reglamentario).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el decreto reglamentario claramente prevé que la consolidación también alcanza a los efectos no cumplidos de las sentencias, laudos arbitrales y demás actos jurisdiccionales, administrativos o transaccionales, dictados o acordados con anterioridad a la promulgación de la ley respecto a obligaciones consolidadas, aunque hubiesen tenido principio de ejecución (v. art. 61, inc. a), del decreto 2140/91)."
"...al tratarse de retribuciones que constituyen un efecto no extinguido de la condena en costas establecida en el proceso, los argumentos en que se fundó el a quo relativos a que por el largo tiempo transcurrido desde que se realizaron los trabajos la entidad deudora debió haber efectuado la previsión presupuestaria a fin de cancelar los créditos, no son válidos..."
"...las circunstancias ocurridas durante el proceso no pueden operar a modo de excepción si no se encuentran expresamente previstas, lo cual impide apartarse del régimen de consolidación que, cabe recordar, es de orden público..."
Se señala que las sumas podrían quedar excluidas del régimen si, actualizadas al 11 de abril de 1991, no superan los máximos previstos, lo cual deberá examinarse oportunamente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Decreto 2140/91art. 61 inc. a
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Baino, Jorge y otros c/ Lotería Nacional Sociedad del EstadoCSJN · 12/04/2005
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 319:1101CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 326:1632CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.