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Corte Suprema

PAM S.A. s/S/QUIEBRA S/INC.DE REVISION POR BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El BCRA interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que rechazó aplicar la ley 23.982 a honorarios regulados en el proceso de liquidación de PAM S.A. Compañía Financiera. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia apelada, por entender que los créditos por costas integran el régimen de consolidación al tratarse de efectos no cumplidos de una condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1534. XLI. REX
Ley 23.982 Consolidacion de deudas del estado Honorarios profesionales Costas Recurso extraordinario Orden publico Liquidacion Bcra Decreto 2140/91 Prevision presupuestaria

Actor/Recurrente: Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Demandado/Contraparte: Dr. Fernando Burdeos y su padre (beneficiarios de los honorarios regulados), en el marco de la liquidación de PAM S.A. Compañía Financiera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación del régimen de consolidación de la ley 23.982 a honorarios profesionales regulados en diciembre de 1982.

¿Qué se resolvió?

confirmó el rechazo de la solicitud del BCRA, considerando que la deudora debió prever presupuestariamente el pago y que resultaba "insostenible el intento de eludir el pago".

Dictamen de la Procuración: admisibilidad formal del recurso extraordinario, pese a tratarse de una decisión en etapa de ejecución, por poner fin a la discusión y causar gravamen de imposible reparación ulterior, y por existir cuestión federal (interpretación de la ley 23.982 y su decreto reglamentario).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el decreto reglamentario claramente prevé que la consolidación también alcanza a los efectos no cumplidos de las sentencias, laudos arbitrales y demás actos jurisdiccionales, administrativos o transaccionales, dictados o acordados con anterioridad a la promulgación de la ley respecto a obligaciones consolidadas, aunque hubiesen tenido principio de ejecución (v. art. 61, inc. a), del decreto 2140/91)."

"...al tratarse de retribuciones que constituyen un efecto no extinguido de la condena en costas establecida en el proceso, los argumentos en que se fundó el a quo relativos a que por el largo tiempo transcurrido desde que se realizaron los trabajos la entidad deudora debió haber efectuado la previsión presupuestaria a fin de cancelar los créditos, no son válidos..."

"...las circunstancias ocurridas durante el proceso no pueden operar a modo de excepción si no se encuentran expresamente previstas, lo cual impide apartarse del régimen de consolidación que, cabe recordar, es de orden público..."

Se señala que las sumas podrían quedar excluidas del régimen si, actualizadas al 11 de abril de 1991, no superan los máximos previstos, lo cual deberá examinarse oportunamente.

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto 2140/91art. 61 inc. a
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

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