JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTI VIDAD DOCENTE c/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINC IA DE CHUBUT.- s/COBRO DE PESOS.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de nulidad interpuesto en la causa promovida por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente contra el Consejo Provincial de Educación del Chubut por cobro de pesos. El tribunal confirmó la providencia de fs. 186, con costas a la parte que promovió el planteo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 429. XXXIII. ORI
Planteo de nulidad Cobro de pesos Caja complementaria de prevision para la actividad docente Consejo provincial de educacion del chubut Providencia Costas Proceso originario Corte suprema de justicia de la nacion Sentencia por remision Causa analoga.

¿Quién es el actor?

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente.

¿A quién se demanda?

Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Chubut.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al planteo de nulidad introducido y mantener la providencia de fs. 186. Costas según arts. 68 y 69 del CPCCN. Desglose del escrito de fs. 294 y devolución a su presentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada resulta análoga a la resuelta en los autos C.430.XXXIII 'Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Chubut s/ cobro de pesos', pronunciamiento de la fecha."

El fallo es de remisión: la decisión se funda en la analogía con la causa C.430.XXXIII, resuelta en la misma fecha, sin desarrollar argumentos propios en esta sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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