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Corte Suprema

ALZAGA DE LANUSSE, MARIA JOSEFINA Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios por la pérdida de la producción agropecuaria de sus campos, atribuida a la provincia demandada. La Corte Suprema admitió el recurso y modificó los montos indemnizatorios, al corregir el error en la estimación del precio de la carne y fijar el lucro cesante anual en $ 100.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 575. XXVI. ORI
Danos y perjuicios Lucro cesante Actividad agropecuaria Precio de la carne Indemnizacion Error en la estimacion Riesgos propios de la actividad Recurso extraordinario Provincia de buenos aires Produccion por hectarea

¿Quién es el actor?

María Josefina Alzaga de Lanusse y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la afectación de la producción agropecuaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso interpuesto por la parte a fs. 336/337 y modificó el pronunciamiento de fs. 325/329 en el alcance indicado en el fallo. El monto total de la indemnización quedó fijado en $ 975.000, con lucro cesante anual de $ 100.000 y un período desde enero de 1997 hasta la fecha de la sentencia valuado en $ 75.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En razón de haberse incurrido en error en la estimación del precio del kilogramo de carne corresponde modificar los montos indemnizatorios fijando un lucro cesante anual de $ 100.000."

> "Dicha suma surge de multiplicar el promedio de los precios ponderados del novillo (de especial a bueno) y del ternero (de especial a bueno) por las cifras representativas de la producción promedio por hectárea afectada (considerando 4°), y de deducir los costos de producción y la cantidad estimada por el Tribunal relativa a los riesgos propios de la actividad agropecuaria (considerando 5°)."

> "Ello es así por cuanto la doctrina citada en la última parte del párrafo primero del considerando 5° impide la aplicación absoluta del cálculo efectuado por la actora."

La sentencia se dictó por mayoría de los cinco ministros firmantes. El voto del Dr. Boggiano, que es el único voto individual reproducido en el texto, coincide sustancialmente con la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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