JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SAVID GARCIA FERNANDO LUIS c/ BANCO NACIONAL DE DESARROLLO s/EJECUCION DE SENTENCIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Banco Nacional de Desarrollo contra la decisión que rechazó el levantamiento de un embargo trabado en la ejecución de honorarios de un profesional. El tribunal dejó sin efecto la resolución por afectar de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas, al entender que el privilegio de inembargabilidad de fondos públicos no podía hacerse valer útilmente en una etapa posterior del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 18. XXXIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Embargo Inembargabilidad de fondos publicos Ejecucion de honorarios Medida cautelar Gravamen irreparable Arbitrariedad de sentencia Ley 24.624 Ley 11.672

¿Quién es el actor?

Fernando Luis Savid García.

¿A quién se demanda?

Banco Nacional de Desarrollo, que interpuso el recurso extraordinario federal y dedujo la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios regulados al actor, en la que se trabó embargo sobre fondos del banco, que solicitó su levantamiento invocando la inembargabilidad de fondos públicos.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento cuestionado, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo dispuesto. Las costas se impusieron en el orden causado en los términos de la sentencia ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en la especie cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual lo atinente a la admisibilidad de los recursos regidos por las leyes de procedimientos locales es materia ajena al remedio federal, toda vez que la decisión cuestionada frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente (Fallos: 311:1446, 313:474 y 315:2364)."

"Que, en tal sentido, es menester señalar que no se advierte cómo el privilegio relativo a la imposibilidad de embargar y ejecutar fondos públicos al margen de lo establecido en los arts. 19 y 20 de la ley federal 24.624 - incorporados a la ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto-, invocado al solicitar el levantamiento del embargo y recurrir la negativa en las instancias locales, podría hacerse valer útilmente en una oportunidad posterior al proceso de ejecución; por lo que lo afirmado por el superior tribunal con respecto a que ese punto era susceptible de replanteo ulterior carece de sustento (confr. Fallos: 208:534; 302:1280 y 307:152, entre otros)."

"Que, en tales condiciones, lo resuelto afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde dejar sin efecto la resolución apelada con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia."

Normas que cita

  • Ley 24.624arts. 19, 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto

Fallos que cita

  • Fallos 311:1446CSJN
  • Fallos 313:474CSJN
  • Fallos 315:2364CSJN
  • Fallos 208:534CSJN
  • Fallos 302:1280CSJN
  • Fallos 307:152CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.