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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ CIRCONCISO VICENTA s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia apelada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra Vicenta Circonciso, remitiendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento por remisión a los fundamentos del precedente Río de Janeiro 269 S.R.L.. El Ministro Bossert, en disidencia parcial, coincidió en la solución pero se apartó en la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 101. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Municipalidad de la ciudad de buenos aires Remision a precedente Rio de janeiro 269 s.r.l. Revocacion de sentencia Nuevo pronunciamiento Costas Disidencia parcial Fallos 315:2927

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (parte recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Vicenta Circonciso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto disponible, que se limita a la queja por denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se devuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento, con costas. Agregar la presentación directa a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada en los presentes autos guarda sustancial analogía con la considerada por esta Corte en el precedente 'Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L.', publicado en Fallos: 315: 2927, a cuyos fundamentos -en particular a los expuestos en el considerando 6°- cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el Ministro Gustavo A. Bossert coincidió en la solución de fondo, pero votó por imponer las costas en el orden causado (sin costas), apartándose de la mayoría en ese punto.

Fallos que cita

  • Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L.CSJN · Fallos 315:2927

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