AGUILAR BEATRIZ c/ ESTADO NACINAL -P.E.N. -SEC DE ENERGIA Y COMUNICACIONES s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y dejó sin efecto los fallos apelados, desestimando liminarmente las numerosas demandas de amparo promovidas contra el Decreto 92/97 por remisión a la doctrina sentada en la causa Defensor del Pueblo de la Nación. Los jueces Petracchi y Bossert votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
Beatriz Aguilar y otros amparistas (numerosas causas acumuladas, todas del libro XXXIV), usuarios de servicios de telecomunicaciones.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Secretaría de Energía y Comunicaciones; en algunas causas, Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento constitucional del Decreto 92/97 (reglamentación en materia de tarifas y servicios de telecomunicaciones), mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto los fallos apelados y desestimó liminarmente las demandas, remitiendo a los fundamentos de la causa D.218.XXXIII. Costas por su orden. Disidencias: el juez Bossert (en una causa, declarando inadmisibles los recursos) y el juez Petracchi (rechazando los recursos extraordinarios, con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el pronunciamiento es una remisión por razones de brevedad. El texto expresa que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986' y P.475.XXXIII 'PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo' -mayoría y voto concurrente del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad." Los fundamentos concretos no se reproducen en esta sentencia; deben buscarse en los precedentes citados. Los votos de disidencia se transcriben en su parte resolutiva: Bossert ("se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos") y Petracchi ("se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos. Con costas").
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Normas que cita
- Decreto 92
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
- PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 07/05/1998
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