JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PRADYMAR S.A. c/ s/RECURSO DE APELACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Dirección General Impositiva y revocó la sentencia de la Cámara que había dejado sin efecto una sanción por no constituir el ahorro obligatorio. El tribunal sostuvo que los beneficios de promoción industrial invocados por la empresa no pueden eximirla de ese régimen, en aplicación de la doctrina del precedente Morixe Hnos..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 48. XXXIV. RHE
Ahorro obligatorio Ley 23.256 Promocion industrial Franquicias tributarias Error de hecho justificable Recurso extraordinario Queja Sancion tributaria Direccion general impositiva Morixe hnos.

Actor/Recurrente: Dirección General Impositiva (recurrente en queja y recurso extraordinario).

Demandado/Recurrida: Pradymar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción aplicada por la DGI en los términos del art. 19 de la ley 23.256 (régimen de ahorro obligatorio), por no constitución del ahorro.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "para decidir en el sentido indicado -en lo que interesa- el a quo consideró que la circunstancia de gozar la actora de los beneficios de leyes de promoción industrial torna aceptable la existencia de un error de hecho justificable."

Considerando 3°: "los argumentos que ha desarrollado la actora a fin de justificar su negativa a constituir el ahorro, con sustento en los beneficios que se le habrían otorgado en virtud de un régimen de promoción (...) importan, en definitiva, poner en tela de juicio la validez constitucional de lo establecido por el art. 17 de la ley 23.256, en cuanto dispone que (...) no serán de aplicación las exenciones, liberaciones y demás franquicias tributarias (...) establecidas por leyes especiales de promoción respecto de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto. Asimismo debe ponderarse que en el sub examine ha quedado firme el acto administrativo en cuanto determinó la obligación de la actora en concepto del régimen de ahorro obligatorio."

Considerando 4°: "resulta aplicable al caso la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente M.933.XXV. 'Morixe Hnos. S.A.C.I. -T.F. 10460-I- s/ apel. resol. DGI', sentencia del 20 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 23.256arts. 17, 19

Fallos que cita

  • Morixe Hnos. S.A.C.I. (T.F. 10460-I) s/ apel. resol. DGICSJN · 20/08/1996

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