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Corte Suprema

OYOLA JUAN CARLOS s/ABUSO DE ARMAS -CAUSA N° 5/2005-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Juan Carlos Oyola en una causa por abuso de armas. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando dictar una nueva resolución conforme al precedente Salto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 500. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Abuso de armas Precedente salto Sentencia analoga Nulidad de sentencia Superior tribunal de justicia del chubut Proceso penal Reenvio

Actor (quien demanda): No aplica. Se trata de un proceso penal; el recurrente es Juan Carlos Oyola, representado por el defensor oficial.

Demandado (a quien se demanda): No aplica. El acusado es el propio Juan Carlos Oyola, imputado por abuso de armas, y la contraparte es el Ministerio Público/la Provincia del Chubut.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, que había denegado el recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva resolución con arreglo al pronunciamiento de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que "la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa S.1482.XLI. 'Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravado Ccausa N° 117/04', sentencia del 7 de marzo de 2006, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo." Por ello, la solución adoptada reproduce los fundamentos del precedente "Salto", sin desarrollo argumental propio en esta sentencia. No se registran votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravadoCSJN · 07/03/2006

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