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Corte Suprema

BURMAR SA c/ MARINCOVICH RODOLFO CARLOS Y OTRO s/SUMARIO

La Corte Suprema corrigió de oficio un error material en su sentencia anterior y elevó los honorarios regulados en la instancia extraordinaria, al considerar que el monto de condena era el parámetro regulatorio y no el monto reclamado en la demanda. La mayoría rechazó la reposición contra esa corrección, considerando que las sentencias de la Corte no son susceptibles de ese recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 5. XXIII. RHE
Regulacion de honorarios Monto de condena Error material Correccion de sentencia Recurso extraordinario Base regulatoria Ley 21.839 Reposicion Honorarios ante la corte suprema Error de hecho evidente

¿Quién es el actor?

Burmar S.A.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Carlos Marincovich y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de sumas de dinero por $ 1.498.701,57 (monto reclamado en la demanda).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, corrigió un error material de la sentencia de fs. 1798 y fijó los honorarios de los letrados en $ 400 (Lorenzo y Pérez Maraviglia, en conjunto) y $ 160 (Holden) por la actuación ante la Corte, más $ 40 y $ 16 por la presentación de fs. 1639/1651. Además, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte (fs. 1801/1802), aclarando que las sentencias de la Corte no son susceptibles de reposición. El presidente Nazareno votó en disidencia respecto de la corrección.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las sentencias de la Corte Suprema pueden ser excepcionalmente corregidas en supuestos de error de hecho evidente (Fallos: 295:753, 801, entre otros), situación que corresponde tener por configurada en la especie.

3°) Que es criterio de esta Corte ... que el monto del proceso a los fines regulatorios está constituido, cuando progresa la demanda, por el monto de la condena.

4°) Que, no obstante ello, en el pronunciamiento de fs. 1798 se omitió ponderar el monto de la condena que resulta de fs. 1681 -$ 5.960,24- tomándose como base regulatoria el importe reclamado en la demanda -$ 1.498.701,57-. De resultas de ello, los honorarios correspondientes a la actuación en esta instancia se fijaron en una suma más de quince veces superior al monto de condena, solución que no puede admitirse.

5°) Que no es óbice para la solución propuesta la base en que se determinaron los honorarios en las instancias inferiores. En efecto, es de la incumbencia de esta Corte la determinación de las bases computables para la regulación de honorarios por tareas cumplidas ante sus estrados (Fallos: 311:1534), sin que los porcentajes previstos por el art. 14 de la ley 21.839 deban referirse a los honorarios fijados en instancias inferiores (Fallos: 308:2022).

6°) Que de las consideraciones expuestas se sigue tanto la existencia de un error material en la resolución impugnada, como su carácter ciertamente excepcional, lo que autoriza a admitir el recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Julio S. Nazareno, en su voto separado, rechazó el recurso de reposición con el fundamento de que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de reposición (Fallos: 302:1319; 306:104; 312:886).

Normas que cita

  • Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • Burmar S.A. c/ Marincovich, Rodolfo Carlos y otroCSJN · 02/09/1998 · Fallos 295:753
  • Fallos 315:2126CSJN
  • Fallos 317:1378CSJN
  • Fallos 308:2022CSJN
  • Fallos 302:1319CSJN
  • Fallos 306:104CSJN
  • Fallos 312:886CSJN

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