JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. Y OTRO c/ ELECTROWATT ENGINEERING (CHILE S.A.) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en una medida cautelar vinculada a un contrato de obra en Perú. Propuso revocar la sentencia por haber desconocido la jurisdicción de los tribunales argentinos sin que la Cámara se inhibiera de oficio en la etapa procesal correspondiente.
¿Quién es el actor?
Las empresas accionantes (S.C. J. n° 185, L. XLI), quienes promovieron demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones vinculadas a servicios de ingeniería para la Central Hidroeléctrica de Chimay@ en Perú.
¿A quién se demanda?
Empresas integrantes del Grupo Electrowatt Engineering (EWE), sociedades extranjeras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios derivados de un contrato "llave en mano" para el diseño, procuración y construcción de la central hidroeléctrica, además de una medida cautelar sobre un crédito de la demandada en trámite ante tribunales peruanos.
¿Qué se resolvió?
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró la incompetencia de la justicia federal de excepción (fs. 50/51). La Procuradora dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y revocar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien como regla las decisiones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley n° 48, cabe hacer excepción al principio cuando la resolución impugnada importa, como en el supuesto, privar al quejoso de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos..."
"...el artículo 352 del Código de rito, en cuanto habilita a la Corte... permite inferir que los restantes tribunales nacionales han de ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los artículos 4, 10 y 352 de aquél Código..."
"...la Cámara federal aquí, declaró su incompetencia al entrar a conocer de un recurso de apelación referido al rechazo de una medida cautelar, decidido por un juez federal que, si bien no se pronunció expresamente sobre su competencia, tampoco se inhibió de oficio en los términos del artículo 4 del Código ritual."
"...tratándose lo debatido de un asunto exclusivamente patrimonial del que no se ha corrido traslado aún a las requeridas, el proceder de la Sala se evidencia por de pronto prematuro, habida cuenta la naturaleza eminentemente prorrogable de la cuestión..."
Por último, la Procuradora señaló que la solución propuesta la exime de tratar los restantes agravios, sin anticipar opinión sobre el fondo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:1861CSJN
- Fallos 322:1754CSJN
- Fallos 323:2624CSJN
- Fallos 324:2492CSJN
- Fallos 306:542CSJN
- Fallos 307:1674CSJN
- Fallos 326:1536CSJN
- Fallos 327:2543CSJN
- Fallos 327:855CSJN
- Fallos 317:309CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.