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Corte Suprema

DIANDA CARLOS ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION) s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron el cómputo de sumas fijas no remunerativas o no bonificables en la base de la bonificación por antigüedad docente prevista por la ley 14.473. La Corte Suprema, por unanimidad, revocó la sentencia de Cámara que había hecho lugar a la demanda y rechazó el reclamo, remitiéndose al precedente Rodríguez de la misma fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 239. XXXIV. REX
Bonificacion por antiguedad docente Ley 14.473 Articulo 36 Remuneracion Sumas no remunerativas Empleo publico Recurso extraordinario Remision a precedente Costas por su orden Ministerio de cultura y educacion

¿Quién es el actor?

Carlos Angel Dianda y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo sobre empleo público, en concreto la inclusión de diversas "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" en el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia prevista en el artículo 36 de la ley 14.473.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden, por la dificultad de interpretación de los textos legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo de primera instancia, había considerado que "diversas 'sumas fijas no remunerativas o no bonificables' integran el concepto de remuneración incorporado en el artículo 36 de la ley 14.473 y, por ende, deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia, prevista en dicha norma".

"...la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287.XXXIII 'Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada el 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite brevitatis causae."

Sobre costas: "dada la dificultad de interpretación de los textos legales, los actores pudieron creerse con derecho a demandar (artículo 68, 2° parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 14.473art. 36
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo públicoCSJN · 02/04/1998

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