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Corte Suprema

OSORIO RAUL EDUARDO GUILLERMO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Ministerio Público dictaminó que no existe cuestión de competencia que deba dirimir la Corte Suprema en las actuaciones promovidas por jubilados contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, pues la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la competencia de primera instancia. Por ello, propuso devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 10 para su trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 236. XXXIV. COM
Competencia Cuestion de competencia Camara federal de la seguridad social Leyes 24.463 y 24.655 Recurso directo Ley 13.593 Prevision militar Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Conflicto de competencia Dictamen de la procuracion.

¿Quién es el actor?

Raúl Eduardo Guillermo Osorio y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (proceso sobre previsión militar y civil), promovido mediante recurso directo fundado en el art. 28 de la ley 13.593.

¿Qué se resolvió?

Se opina que las actuaciones fueron mal elevadas a la Corte porque no se suscitó un conflicto de competencia que deba resolver el Tribunal, correspondiendo devolverlas al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 10.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Cámara Federal de la Seguridad Social dispone con fundamento en lo dispuesto por las leyes 24.463 y 24.655 que la cuestion suscitada en autos debe sustanciarse ante los juzgados de primera instancia de ese fuero."

"las discrepancias que puedan abrigar los jueces dependientes de una cámara con la inteligencia adoptada por ella en cuanto a la competencia que su superior les atribuye, no les acuerda facultad legítima para plantear por ese motivo conflicto o cuestión alguna (v. Fallos: 312:1952), soy de criterio de que no hay cuestión alguna que deba dilucidar la Corte."

"las presentes actuaciones fueron mal elevadas al Tribunal desde que no se ha suscitado un conflicto que deba resolver V.E."

Normas que cita

  • Ley 13.593art. 28
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.655art. 2 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1.285art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 312:1952CSJN

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