URQUIZA ALDO MIGUEL Y OTRO c/ PLAN ROMBO S.A. Y OTRO s/DENUNCIA
La Procuración General dictaminó a favor de que se revoque la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había dejado sin efecto una sanción de la Inspección General de Justicia contra Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Propuso devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo que controle la legalidad del acto administrativo sancionatorio.
¿Quién es el actor?
Inspección General de Justicia (recurrente en el recurso extraordinario). En el caso original, Aldo Miguel Urquiza y otro, con Plan Rombo S.A. como demandada.
¿A quién se demanda?
Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de la Inspección General de Justicia que aplicó una multa de tres mil trescientos pesos e intimó a la entidad a entregar al suscriptor el automotor adquirido.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opinó que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto dejó sin efecto la resolución del organismo de control, por considerar que este tuvo naturaleza jurisdiccional, y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento controlando, dentro de los límites recursivos, la legalidad del acto cuestionado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, la queja debe ser atendida, por cuanto se encuentra en juego la inteligencia de normas de naturaleza federal que regulan las atribuciones de la Inspección General de Justicia con respecto a las sociedades anónimas de capitalización y ahorro, y la decisión es contraria al derecho que la apelante fundó en aquellas (art. 14 inc. 3 ley 48)."
"En cuanto a la legitimidad intrínseca de la resolución sancionatoria, obviamente no es materia de análisis en esta instancia, sólo abierta por el recurso deducido por la Inspección y deberá ser oportunamente ponderada por la Sala a la que le toque intervenir."
"Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en tanto decidió dejar sin efecto la resolución del organismo de control, por juzgar que tuvo naturaleza jurisdiccional, y devolver los autos al tribunal de origen para que por intermedio de quien corresponda, dicte uno nuevo en el cual se controle, dentro de los límites recursivos, la legalidad del acto cuestionado."
Cuestiones remitidas: se remite a los términos del dictamen emitido en "Trípoli Humberto María c/ Plan Rombo S.A." (T. 17, L. XXXIV) del 14 de septiembre de 1998.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Trípoli, Humberto María c/ Plan Rombo S.A.PROCURACION GENERAL DE LA NACION · 14/09/1998
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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