FRIDEL DE ASTUDILLO STELLA MARIS c/ SANATORIO PARQUE S.A. Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que había admitido la demanda por daños y perjuicios derivada de la atención médica recibida en el Sanatorio Parque. El tribunal sostuvo que la cámara se apartó injustificadamente de las conclusiones periciales y valoró de manera parcial la prueba, por lo que dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar uno nuevo.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Fridel de Astudillo, por sí y en representación de sus hijos (cónyuge y padre del paciente fallecido).
¿A quién se demanda?
Sanatorio Parque S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la prestación médica recibida por Astudillo durante su internación, que terminó con su fallecimiento por insuficiencia renal aguda de origen séptico.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando el tribunal se ha apartado injustificadamente de las conclusiones de los peritos médicos y ha efectuado un examen parcial de la prueba testifical e informativa, sin integrarla ni armonizarla debidamente en el conjunto, lo que ha conducido a dictar un fallo que sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación."
"Que, en efecto, con referencia a las impugnaciones atinentes al deficiente control de la temperatura y al tardío envío del paciente a la sala de cuidados intensivos, la cámara ha prescindido -sin dar motivos suficientes- de elementos de juicio aptos para la correcta solución de la controversia, tales como las constancias obrantes en la historia clínica referentes a los diversos controles térmicos..."
"Que el argumento desarrollado por la alzada para atribuir responsabilidad a los demandados -falta de adopción de medidas adecuadas de asepsia en la colocación y mantenimiento de la sonda vesical- se asienta sobre bases conjeturales, pues en la causa no existe ningún elemento que permita afirmar categóricamente que aquélla estaba infectada..."
"Que, por otro lado, al no haberse comprobado fehacientemente la existencia de una falta concreta cometida por los profesionales o auxiliares del Sanatorio Parque, resulta objetable la decisión de la alzada de imponerle un deber de garantía derivado de la deficiente atención prestada por los médicos de la obra social..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 313:944CSJN
- Fallos 314:729CSJN
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