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Corte Suprema

TURANO EDUARDO ANGEL s/ESTAFA REITERADA EN CONCURSO REAL CON FALSIFICACION DE DOCUMENTO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Criminal y Correccional que había confirmado la absolución de Eduardo Angel Turano por estafa y falsificación de documento, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El tribunal consideró que el fallo carecía de fundamento suficiente al apoyarse en precedentes que no guardaban similitud con la nulidad de la acusación fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 31. XXXIV. REX
Nulidad de la acusacion Progresividad Preclusion Defensa en juicio Debido proceso Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Estafa Falsificacion de documento privado Reenvio.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara, recurrente).

¿A quién se demanda?

Eduardo Angel Turano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por estafa reiterada en concurso real con falsificación de documento privado y uso de documento privado falso, reiterado en treinta y cuatro oportunidades.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala VI, ordenando el reenvío para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad."

Dictamen del Procurador General (Nicolás Eduardo Becerra): "al carecer el fallo de sustento alguno en las constancias del proceso, no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, motivo por el cual resulta viable su impugnación con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad."

Dictamen: "los casos citados por la cámara no se compadecen ni guardan correspondencia con el presente siendo, por el contrario, de estricta aplicación al sub lite, las consideraciones efectuadas por el recurrente con sustento en lo resuelto por la Corte en Fallos: 305:1701 y 312:2434."

¿Cómo votaron los jueces?

recurso inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que lo declararon improcedente.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la decisión de la cámara era una derivación correcta de los principios de progresividad y preclusión, y que la acusación inválida no puede ser reiterada, lo que lo llevó a declarar improcedente el recurso.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MatteiCSJN · Fallos 272:188
  • WeissbrodCSJN · Fallos 312:597
  • Berón, Abel A.CSJN · 29/11/1988
  • Polak, Federico G.CSJN · 15/10/1998
  • Fallos 298:50CSJN
  • Fallos 300:1102CSJN
  • Fallos 306:1705CSJN
  • Fallos 305:913CSJN
  • Fallos 305:1701CSJN
  • Fallos 312:2434CSJN
  • Fallos 274:249CSJN
  • Fallos 284:119CSJN
  • Fallos 292:254CSJN
  • Fallos 302:235CSJN

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