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Corte Suprema

MANZOTTI VICTORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes y confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS recalcular el haber del actor, ponderando la totalidad de los aportes como autónomo, con el alcance fijado en el precedente Spitale sobre la tasa pasiva de interés. Asimismo, revocó parcialmente el fallo conforme a lo resuelto en Sánchez, María del Carmen y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2993. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Autonomo Aportes como dependiente Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Anses Recurso ordinario Desierto Movilidad previsional

Actor (demandante): Victorio Manzotti, jubilado con aportes como autónomo y como dependiente.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de las prestaciones previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación interpuestos por las partes; confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale" (tasa pasiva de interés); revocó la sentencia en lo dispuesto por la causa "Sánchez, María del Carmen"; e hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones para su eventual devolución en los términos de la causa "Badaro" si la actora lo requiriera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el agravio del actor respecto de calcular el haber inicial sobre los últimos 15 años de cotizaciones: se declaró desierto. Según el fallo: "no pueden prosperar ya que no se hacen cargo de que el jubilado sólo se desempeñó como autónomo durante los últimos 15 años de trabajo, pues con anterioridad fue dependiente, de modo que no ha logrado acreditar un perjuicio concreto derivado de lo resuelto que, en definitiva, coincide con su pretensión".

Sobre la revisión del criterio de "Chocobar" (Fallos: 319:3241): la Corte remitió a las consideraciones del precedente "Sánchez, María del Carmen" (Fallos: 328:1602 y 2833) "por razón de breve- dad".

Sobre la movilidad posterior al 30 de marzo de 1995 y desde el 11 de enero de 2002: se remitió a lo resuelto en "Badaro", señalando que los temas son "sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI".

Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad".

Sobre la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: se señaló que "no guardan relación con lo resuelto por el a quo, que declaró la validez de tales normas, circunstancias que impiden su tratamiento".

Sobre los restantes agravios de la ANSeS: "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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