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Corte Suprema

FALCON DE VEGA MARGARITA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó la revisión de su haber jubilatorio por aplicación de la movilidad prevista en la ley 14.499 y el carácter docente de sus servicios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, desierto el de la ANSeS, y revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes Gemelli y García.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 380. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 14.499 Ley 14.473 Docentes Salarios de actividad Recurso ordinario Revocacion Caja nacional de prevision para el personal del estado y servicios publicos Anses

¿Quién es el actor?

Margarita Falcón de Vega.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS como parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio, con extensión de la movilidad según los salarios de actividad más allá del año 1991, por el carácter docente de los servicios prestados al amparo de la ley 14.473.

¿Qué se resolvió?

se revocó el fallo apelado con el alcance que surge de los precedentes "Gemelli" y "García"; el recurso de la actora fue declarado procedente y el de la demandada, desierto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actora ... se agravia de la aplicación de la ley 14.499 y su pedido de que se extienda la movilidad según los salarios de actividad más allá del año 1991, habida cuenta del carácter docente de los servicios con los que obtuvo su jubilación al amparo de la ley 14.473, aspecto que ha sido resuelto favorablemente por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 328:2824 ('García') y 328:2829 ('Gemelli'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos y llevan a revocar la sentencia apelada, lo cual torna innecesario expedirse respecto de los planteos que guardan relación con la vigencia de la ley 18.037 y con el método de la ley 24.463."

"...los agravios de la demandada carecen de fundamento pues no se dirigen a cuestionar ningún aspecto específico de la sentencia apelada ni guardan relación con las constancias de la causa."

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 14.473
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • GarcíaCSJN · Fallos 328:2824

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