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Corte Suprema

SCHENONE DANIEL EDUARDO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora contra la DGI, en el marco de un reclamo por deuda previsional y la exigencia de depósito previo. El tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social por haber rechazado de plano la prueba de imposibilidad económica sin dar motivos suficientes, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 570. XXXIII. RHE
Deposito previo Solve et repete Debido proceso Derecho de defensa Deuda previsional Aportes previsionales Viaticos no remunerativos Recurso extraordinario Arbitrariedad Ritualismo excesivo

¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Schenone.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de actas de inspección que determinaron una deuda previsional de $ 387.729,87 en concepto de aportes sobre "viáticos no remunerativos" (art. 18 de la CCT 182/92), y exención del depósito previo (leyes 18.820, 21.864 y 24.463) para acceder a la apelación.

¿Qué se resolvió?

La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo. Nazareno y Fayt votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no obstante que los planteos propuestos remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura de la vía intentada cuando, para rechazar de plano los argumentos y elementos probatorios invocados a fin de acreditar la imposibilidad económica de efectuar el depósito previo, la cámara ha prescindido de dar motivos plausibles y ha dictado una sentencia que se presenta teñida de un injustificado rigor formal que conduce a la frustración del derecho de defensa y del debido proceso."

"Que, en efecto, con su proceder la alzada ha dejado en evidencia que la decisión adoptada se apartó -sin dar razones suficientes al efecto- de la doctrina de esta Corte sobre el tema que ha aceptado en forma reiterada la posibilidad de atenuar el rigor del principio solve et repete en supuestos de excepción, como modo de evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con la protección constitucional (conf. causa C.353 XXXIII "Cadesu Cooperativa de Trabajo Limitada c/ Dirección General Impositiva")."

"Que, en consecuencia, al no examinar en debida forma las circunstancias del caso y los planteos de la actora a la luz de los elementos probatorios incorporados en tiempo oportuno, los cuales evidenciaban entidad razonable para incidir sobre el criterio adoptado, la sentencia en recurso es susceptible de la tacha que se le imputa que lleva a la descalificación de aquellos fallos que omiten el tratamiento de aspectos conducentes e incurren en ritualismos excesivos, sin que ello signifique abrir opinión sobre el fondo de la cuestión propuesta."

Normas que cita

  • Ley 18.820Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 23.473Seguridad social
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCT 182/92art. 18
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Cadesu Cooperativa de Trabajo Limitada c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 11/06/1998

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