JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALLO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes en el reajuste de haberes jubilatorios de Antonio Gallo contra la ANSeS. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en el precedente Sánchez y confirmó lo decidido en materia de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 729. XXXVII. ROR
Reajuste de haberes Jubilacion Recurso ordinario Precedente sanchez Precedente chocobar Limitacion de recursos Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Tasa de interes Intereses Anses

¿Quién es el actor?

Antonio Gallo, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios del actor.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" y confirmó lo decidido en materia de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del actor que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Las impugnaciones relacionadas con la admisión de la defensa de limitación de recursos y con una supuesta quita del 15% que habría dispuesto el a quo, deben ser desestimadas ya que no guardan relación con la sentencia apelada, que no contiene decisión alguna en tal sentido."

Considerando 4°: "el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 debe ser rechazado pues es el fruto de una reflexión tardía, toda vez que no ha sido introducido en la primera oportunidad procesal (...) sino sólo en el memorial presentado ante esta instancia."

Considerando 5°: los agravios de la demandada relacionados con la tasa de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos", y las restantes cuestiones planteadas "son genéricas y no se dirigen a impugnar ningún aspecto específico de la sentencia apelada".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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