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Corte Suprema

FERNANDEZ ANTONIO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, y tanto el actor como el organismo previsional dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social respecto de la tasa de interés. La Corte Suprema rechazó el planteo de fs. 108/110, declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, remitiendo al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1952. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa de interes Recurso ordinario Anses Intereses moratorios Precedente spitale Precedente badaro Precedente sanchez Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Antonio Angel Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo cuestiones de tasa de interés, método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995 (y particularmente desde el 11 de enero de 2002) y aplicación de precedentes sobre movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó el planteo de fs. 108/110, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el fallo "Spitale", y dispuso hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las objeciones formuladas por las partes relacionadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Considerando 3°: "Los planteos del demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 4°: "El planteo formulado por el titular con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyas conclusiones cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · 09/08/2005
  • CortiñazCSJN · 09/08/2005

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