RAFAGHELLI MERCEDES GUADALUPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había recalculado el haber inicial de la jubilada y su movilidad, y declaró inconstitucionales los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 en abstracto, pese a que no existía perjuicio concreto. Confirmó la tasa pasiva de interés aplicada, con remisión al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Mercedes Guadalupe Rafaghelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio (recálculo del haber inicial, movilidad posterior e intereses).
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó el planteo formulado a fs. 184/186, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (en concordancia con "Spitale") y la revocó con el alcance que surge de los considerandos, disponiendo que la ANSeS dé cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente. Se remitieron las actuaciones, que deberán ser devueltas al Tribunal a los fines indicados en "Badaro" si la actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las críticas de la actora dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el antecedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Que las objeciones que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que el planteo formulado por la titular con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyas conclusiones cabe remitir."
"Que respecto de los agravios de la demandada, vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la jubilada, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · 09/08/2005
- CortiñazCSJN · 09/08/2005
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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