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Corte Suprema

NIZ NICOLAS A. c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Niz, Nicolás A. promovió demanda por daños derivados de un accidente ferroviario en el que murieron nueve menores, y Ferrocarriles Argentinos en liquidación cuestionó el embargo preventivo de los fondos obtenidos de la subasta de sus bienes muebles. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y dispuso el levantamiento del embargo, al entender que equivalía a uno trabado sobre las rentas de la Nación, cuyos fondos son inembargables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 3. XXXIII. RHE
Embargo preventivo Inembargabilidad Ferrocarriles argentinos Liquidacion Unidad de la hacienda estatal Rentas generales Recurso extraordinario Queja Ley 24.624 Estado nacional

¿Quién es el actor?

Nicolás A. Niz.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos (en liquidación), con garantía del Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por el accidente ferroviario en el que perdieron la vida nueve menores de edad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento apelado y, en ejercicio de la facultad del art. 16, segunda parte, de la ley 48, dispuso el levantamiento del embargo decretado a fs. 37, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5°) Que la empresa Ferrocarriles Argentinos fue declarada sujeta a privatización por la ley 23.696, de reforma del Estado; su patrimonio fue escindido por decreto 502 de 1991 para constituir Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y los servicios de transporte interurbano de pasajeros que continuaba prestando fueron suprimidos por decreto 1168 de 1992, en razón del déficit; finalmente, se dispuso su liquidación por decreto 1039 de 1995..."

"6°) Que, en tales condiciones, aunque la liquidación no haya concluido y formalmente la empresa conserve su personalidad, cabe estar al principio de la unidad de la hacienda estatal (Fallos: 273:111 y 311:2688), máxime teniendo en cuenta que, según el art. 39 de la ley 18.360, al Estado Nacional le corresponde atender los déficits de Ferrocarriles Argentinos con cargo a rentas generales..."

"7°) Que, en consecuencia, el embargo en cuestión debe ser considerado como equivalente del que hubiera sido decretado sobre las rentas de la Nación misma, a quien, en principio, cabe presumir solvente... y cuyos fondos, como regla y según lo prescripto por los arts. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624, no son susceptibles siquiera de embargo ejecutorio sin que la sentencia condenatoria firme haya sido previamente comunicada..."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que la personalidad de la entidad en liquidación es diferenciada de la del Estado y que la inembargabilidad del art. 19 de la ley 24.624 sólo alcanza a los recursos destinados a erogaciones del Presupuesto General de la Nación; como no se demostró que el producto de la subasta debiera ingresar directamente a rentas generales, confirmaron la resolución apelada.

Normas que cita

  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Decreto 502
  • Decreto 1168
  • Decreto 1039
  • Ley 18.360art. 39
  • Ley 24.624arts. 19, 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Decreto 2394art. 7

Fallos que cita

  • Fallos 178:337CSJN
  • Fallos 302:1280CSJN
  • Fallos 316:1066CSJN
  • Fallos 273:111CSJN
  • Fallos 311:2688CSJN
  • Fallos 310:681CSJN
  • Fallos 316:107CSJN
  • Díaz, Gustavo Marcelo y otros c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 13/05/1997

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