ARIAS JOSE ALBERTO s/EXTRADICION
Un ciudadano argentino, José Alberto Arias Sartorelli, fue requerido en extradición por Bolivia por delitos societarios, falsedad ideológica y estafa. La Corte Suprema confirmó la extradición por mayoría, limitada a dos hechos, y rechazó que la falta de reciprocidad de Bolivia en la entrega de sus nacionales pudiera impedirla, por tratarse de una cuestión política del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Bolivia (Estado requirente, a través del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz).
¿A quién se demanda?
José Alberto Arias Sartorelli, ciudadano argentino, directivo del Banco Boliviano Americano S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, sociedades o asociaciones ficticias y estafa, cometidos entre 1988 y 1995 (arts. 199, 203, 229 y 335 del Código Penal boliviano).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada solo respecto de los hechos del considerando 18, que quedan circunscriptos a los arts. 301 y 172 (dos hechos) del Código Penal argentino. Se rechazó la pretensión de apartarse del tratado por falta de reciprocidad y el planteo de garantías procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos en los que se funda el requerimiento no sólo tienen significación jurídica a los fines de examinar si se configura el principio de 'doble incriminación' … sino que, además, el sustrato fáctico por el que se hace lugar a la entrega será la medida de la habilitación para el juzgamiento en el extranjero, por aplicación del principio de especialidad consagrado en el art. 26, segundo párrafo, del Tratado de Montevideo de 1889."
"La nacionalidad del sujeto requerido no sólo carece de efectos para acordar la entrega, según el art. 20 antes citado, sino que además constituye una circunstancia que en ningún caso puede impedirlo."
Sobre la reciprocidad: "Es el derecho interno de cada Estado el que determina cuál es el órgano estatal investido de la competencia necesaria para apreciar la ejecución por un Estado extranjero de sus obligaciones internacionales…" y "no puede el Poder Judicial erigirse en juez de la condición de reciprocidad para, en su caso, negarse a aplicar un tratado, ya que la apreciación de aquella circunstancia … constituye una atribución política del Poder Ejecutivo Nacional".
Sobre garantías: "frente a la confianza depositada en que los tribunales del país requirente aplicaron o han de aplicar con justicia la ley de la tierra (Fallos: 187:371) no existen en el expediente referencias que apuntalen la protesta de la defensa".
¿Cómo votaron los jueces?
Sostuvieron que la falta de reciprocidad en la entrega de nacionales debía ser considerada por el Tribunal, y que correspondía rechazar la extradición o disponer el juzgamiento en el país. Este criterio no prevaleció.
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Normas que cita
- Código Penalarts. 172, 301
- Tratado de Derecho Penal de Montevideo (Internacional)arts. 19, 20, 21, 26, 30, 49
- Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (Internacional)arts. 31.3.b, 60, 65, 67
- Ley Código de Procedimientos en Materia Penalarts. 652, 669
- Ley Ley de extradiciónarts. 12, 36, 120
- Constitución Nacionalart. 75 incs. 22 y 26; 99 inc. 11; 116; 117
- Código Penal de Bolivia (Bolivia)arts. 199, 203, 229, 335
Fallos que cita
- Nardelli, Pietro Antonio s/ extradiciónCSJN · 05/11/1996
- Fallos 97:343CSJN
- Fallos 115:14CSJN
- Fallos 146:389CSJN
- Fallos 170:406CSJN
- Fallos 216:285CSJN
- Fallos 304:1609CSJN
- Fallos 200:304CSJN
- Fallos 263:448CSJN
- Fallos 249:360CSJN
- Fallos 257:125CSJN
- Fallos 291:195CSJN
- Fallos 298:126CSJN
- Fallos 303:389CSJN
- Fallos 311:2580CSJN
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