CALLEGARI ENRIQUE COSTANTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando el haber inicial, la movilidad de la prestación y la tasa de interés. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente Spitale y ordenó a la ANSeS reajustar la prestación conforme a los pronunciamientos firmes, diferiendo para después la cuestión de costas.
¿Quién es el actor?
Enrique Constantino Callegari.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo el haber inicial, la movilidad, las retroactividades correspondientes a los dos años previos al reclamo administrativo, y la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Spitale" y remitió las actuaciones a la ANSeS para que reajuste la prestación; las costas quedan pendientes de consideración posterior por el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal planteo carece de fundamento pues el recurrente no ha advertido que la cámara consideró que lo dispuesto por el citado convenio de transferencia no conducía en modo alguno a omitir la aceptación del reclamo por las retroactividades adeudadas, en la medida en que sus normas no estaban referidas al derecho de fondo, e hizo mérito de que el juez de grado condenó a la ANSeS a abonar las diferencias debidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, aspectos que llevan a declarar la deserción del recurso en ese punto."
"Que a idéntica conclusión conducen los agravios de índole constitucional esgrimidos por la actora respecto de la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento de la sentencia, ya que no demuestran un perjuicio concreto que la aplicación del art. 22 de la ley 24.463 o el diferimiento para la etapa de ejecución del instituto previsto en el art. 16 de esa ley podrían ocasionarle."
"Que de igual modo deben ser rechazadas las objeciones de la demandada relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, pues resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y la recurrente no se hace cargo de ello..."
"Que las cuestiones vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Que las restantes impugnaciones del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
"Que habida cuenta de que el actor ha solicitado pronto despacho por razón de salud, corresponde decidir como en la causa 'Wittall...', ... pues en las circunstancias del caso cabe atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
- Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de PrevisiónCSJN · 11/07/1996
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