JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA JOSE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Ordenó aplicar la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 según el alcance fijado en el precedente Chocobar, remitiendo a sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 724. XXXII. REX
Movilidad previsional Haberes jubilatorios Reajuste por movilidad Anses Recurso extraordinario Precedente chocobar Regimen previsional anterior a ley 24.241 Topes maximos Caja nacional de prevision Seguridad social

¿Quién es el actor?

los jubilados y pensionados individualizados en la causa "García, José c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad" y acumulados.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y otros organismos previsionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, con el alcance que surge de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (27/12/1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15/07/1997), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (25/09/1997).

Cita textual de la parte dispositiva: "con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.