MAMANI FORTUNATA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del organismo previsional, admitió el de la actora y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Fortunata Mamani, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS, se declaró procedente el de la actora, se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez, María del Carmen" y se ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente. Las actuaciones se remiten y, si la actora lo requiere, deberán devolverse al Tribunal a los fines indicados en "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado el reajuste del haber jubilatorio, la actora y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463."
"Que los agravios de la jubilada que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Que los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ("Heit Rupp") y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, a la que cabe remitir."
"Que deben declararse desiertas, por no guardar relación con lo resuelto, las impugnaciones de la demandada referidas a los arts. 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el a quo no declaró las inconstitucionalidades que denuncia, solución que también es aplicable a lo manifestado respecto del art. 82 de la ley 18.037 y de la tasa de interés, temas que no fueron objeto de tratamiento."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
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