CERVINO NORMA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés según el precedente Spitale y revocó parcialmente el fallo conforme a Sánchez, remitiendo a los fundamentos de Badaro para la movilidad posterior.
¿Quién es el actor?
Norma Lidia Cervino (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo el recálculo del haber inicial, la movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995 (y especialmente desde el 11 de enero de 2002), y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios; confirmar la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, con el alcance del precedente "Spitale"; revocarla según lo dispuesto en "Sánchez, María del Carmen"; y hacer saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente, con devolución de las actuaciones al Tribunal a los fines indicados en "Badaro" si la actora lo requiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "los agravios de la actora que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez, María del Carmen'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3): los planteos referidos al precedente de Fallos 322:2226 ("Heit Rupp") y al método de movilidad posterior al 30 de marzo de 1995, y en particular desde el 11 de enero de 2002, "llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 4): "las objeciones de índole constitucional formuladas por la jubilada respecto de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, no se hacen cargo de lo resuelto por el a quo en torno a la defensa de limitación de recursos, o de la jurisprudencia citada para rechazar la inconstitucionalidad del plazo legal de cumplimiento de las sentencias de reajuste, aparte de que no demuestran el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podría causarle, aspectos que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Considerando 5): "las impugnaciones de la demandada referentes a la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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