JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GASNOR S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SALTA s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD

La actora, licenciataria del servicio público nacional de distribución de gas natural, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra tasas y contribuciones municipales cuestionadas por la Municipalidad de Salta. La Corte Suprema revocó la sentencia que declaraba la incompetencia del fuero federal y estableció que la justicia federal es la competente para conocer en la causa, por tratarse de cuestiones que exigen interpretar la ley federal 24.076 y determinar si la demandante es sujeto imponible de los tributos cuestionados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 589. XXXIII. REX
Competencia federal Ratione materiae Tasas municipales Contribucion sobre publicidad Ley 24.076 Gas natural Distribuidora Sujeto imponible Accion declarativa de inconstitucionalidad Autonomia provincial

¿Quién es el actor?

Gasnor S.A., licenciataria del servicio público nacional de distribución de gas natural por redes en las provincias de Salta, Jujuy, Santiago del Estero y Tucumán.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la "tasa por el ejercicio de actividades diversas" y de la "contribución que incide sobre la publicidad y propaganda" establecidas en el Código Tributario Municipal, y nulidad de los actos administrativos dictados sobre sus bases. Se cuestiona también la base imponible establecida en el código municipal. La actora sostiene que la comuna no presta el servicio de control que pretende cobrar, ya que ese cometido corresponde al ENARGAS conforme a la ley 24.076, y que la contribución sobre publicidad viola el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada que había declarado la incompetencia del fuero federal y declaró que la justicia federal es competente para conocer en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, contrariamente a lo resuelto por el a quo, compete a la justicia federal conocer en esta causa ratione materiae, pues lo expuesto en la demanda -criterio rector para resolver cuestiones como las planteadas- en lo medular remite a interpretar la ley federal 24.076 y a resolver las impugnaciones que con base constitucional efectúa la demandante, todo ello en el marco del reparto de las competencias federales y/o locales para imponer contribuciones y tasas como las cuestionadas."

"Que, en efecto, el respeto por las autonomías de las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versan sobre aspectos propios de su jurisdicción local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario. En cambio, las impugnaciones efectuadas en la causa exigen determinar -en esencia- si la demandante asume o no la condición de sujeto imponible respecto de la tasa y contribución que cuestiona, situación que según doctrina del Tribunal establecida en casos sustancialmente análogos a la presente, determina que sea la justicia federal la única competente para conocer en ella."

Normas que cita

  • Ley 24.076Gas natural
  • Constitución Nacionalart. 17
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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