MARINO SARA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios, en un reclamo de reajuste por movilidad de un haber previsional. Admitió la movilidad solo por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según los precedentes Chocobar y De Barrio.
¿Quién es el actor?
Sara Marino (y otros actores acumulados en la misma resolución).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (y, en otras causas acumuladas, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos). Interviene como recurrente la ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de haberes previsionales, tasa de intereses y aplicación del sistema de topes máximos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Respecto de la movilidad, se la admitió únicamente por el período desde el 11 de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, conforme al criterio fijado en "Chocobar" y en "De Barrio". Los jueces Belluscio, Bossert, Fayt y Petracchi se remitieron a sus disidencias en "De Barrio".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa D.363.XXV 'De Barrio, Elvira Carmen c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', fallada el 13 de agosto de 1998, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert."
"Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de setiembre de 1997."
Parte dispositiva: "con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocar la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Respecto de la movilidad que corresponde desde el 11 de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24241, se la admite por el período en cuestión según el criterio fijado en los precedentes C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 27 de diciembre de 1996 y 'De Barrio, Elvira Carmen' citada."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- De Barrio, Elvira CarmenCSJN · 13/08/1998
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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