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Corte Suprema

REGUEIRA ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Enrique Regueira reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS, y la Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. El tribunal confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente Spitale, y dispuso que la ANSeS cumpla lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 839. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Anses Tasa de interes Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Art. 16 ley 24.463 Recursos ordinarios Precedente spitale Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Enrique Regueira.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (movilidad de los haberes según las pautas indicadas en la sentencia de primera instancia y tratamiento del art. 16 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el fallo "Spitale"; y dispuso que la ANSeS dé cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones y eventual devolución al tribunal a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Los planteos de la ANSeS relacionados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, deben ser desestimados por no guardar relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."

"Los agravios del actor tendientes a que aplique lo decidido en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto por el magistrado de primera instancia quedó firme al haber desistido de su apelación ante la alzada, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado en instancias anteriores."

"Los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Cortiñaz, Susana EmiliaCSJN · 09/08/2005
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006

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