AQUINO JUAN IGNACIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AVOCACION
Un beneficiario de jubilación por invalidez promovió demanda de conocimiento pleno tras la denegatoria administrativa de su pedido y, subsidiariamente, un pedido de avocación que fue desestimado por extemporáneo. La Corte Suprema revocó la sentencia por exceso de rigor formal que afectó el derecho de defensa y ordenó a la Cámara pronunciarse sobre el beneficio.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Aquino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación por invalidez, cuyo pedido fue denegado en sede administrativa. Se interpuso demanda de conocimiento pleno (art. 15, ley 24.463) y, subsidiariamente, pedido de avocación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario de apelación, revocó la sentencia de fs. 70/71 y ordenó a la Cámara que se pronuncie sobre el beneficio de jubilación por invalidez peticionado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del apelante ponen de manifiesto que la decisión contiene falencias que justifican su descalificación, habida cuenta de que la cámara no se hizo cargo de los antecedentes del caso referentes a la demanda de conocimiento pleno presentada en los términos del art. 15 de la ley 24.463 ni a la declaración de incompetencia -en razón del grado- formulada por el juez de primera instancia sobre ese planteo. En efecto, el a quo se limitó a desestimar el pedido de avocación por considerar que había sido presentado en forma extemporánea según los plazos exigidos en la ley 23.473, sin advertir que tal pedido se encontraba inescindiblemente vinculado a aquella demanda deducida con arreglo al nuevo procedimiento fijado en la Ley de Solidaridad Previsional (arts. 14, 15 y concs.), respecto de la cual no resultaban de aplicación los plazos previstos en la citada ley 23.473."
"...el tribunal ha incurrido en un excesivo rigor formal en desmedro del derecho de defensa y de los principios atinentes a la interpretación de los actos y normas de naturaleza previsional (Fallos: 314:169; 315:376 y 563; 316:2761; 317:638, entre muchos otros), máxime cuando la declaración de incompetencia del juez de primera instancia se había fundado en lo dispuesto en el art. 49 de la ley 24.241, que otorgaba competencia a dicha cámara para conocer en las solicitudes de retiro por invalidez."
"...los agravios del actor son hábiles para apartarse de las conclusiones del a quo por resultar lesivas de la garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso, por lo que para evitar un supuesto de efectiva privación de justicia, corresponde admitir el recurso y ordenar que la cámara se pronuncie sobre el beneficio de jubilación por invalidez peticionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 15, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473art. 9 · Seguridad social
- Ley 24.241arts. 49, 14, 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Acordada 129/95
Fallos que cita
- Fallos 314:169CSJN
- Fallos 315:376CSJN
- Fallos 316:2761CSJN
- Fallos 317:638CSJN
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