SOCIEDAD ELECTRO COMERCIAL S.R.L. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTROS s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional en una demanda de cobro de pesos por una obra eléctrica en Corrientes, por considerar que su intervención era solo nominal. Como consecuencia, declaró su incompetencia para entender por vía originaria, al no tratarse de una causa civil ni de materia federal.
Actor (demandante): Sociedad Electro Comercial S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos derivado de la interrupción de una obra eléctrica encomendada por contrato de obra pública, cuyo financiamiento provenía del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional, con costas; y se declaró la incompetencia de la Corte para entender en forma originaria en el litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado Nacional no es parte de la relación jurídica que se debate en el sub examine, pues ni ha tenido participación en el contrato de obra pública origen del reclamo, ni la circunstancia de que el financiamiento de la obra encomendada se debiera solventar con fondos del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior, provenientes de la Secretaría de Energía de la Nación, autoriza a atribuir a aquél legitimación pasiva para actuar en el proceso."
"...la intervención del Estado Nacional en este pleito tiene sólo un carácter nominal y no sustancial. En efecto, no cabe asignarle este último carácter cuando su intervención... se limita a asignar y distribuir el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica."
"Ni siquiera podría presumirse que la falta de pago de las sumas asignadas habría originado el conflicto, ya que el mismo actor afirma en más de una oportunidad la disponibilidad del Fondo para solventar el gasto."
Sobre la aprobación del contrato por la interventora federal de Corrientes, la Corte sostuvo que "los interventores no son funcionarios legales de las provincias" y que, aunque sustituyen a la autoridad local, ello no convierte en parte al Estado Nacional.
"Admitida entonces la falta de legitimación pasiva... no procede la competencia ratione personae, por lo que es menester determinarla ratione materiae... ni el reclamo reviste carácter civil ni la materia posee índole federal, por lo que el Tribunal no resulta competente para entender por la vía originaria en este expediente."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 347, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.065art. 70 · Energia electrica
Fallos que cita
- Zacarías, Claudio H. c/ Córdoba, Provincia de y otrosCSJN · 25/02/1992
- Fallos 310:2943CSJN
- Fallos 272:250CSJN
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