JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DOMINGUEZ JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de actor y ANSeS en un reajuste previsional y confirmó la sentencia en materia de intereses, remitiendo a los precedentes Spitale y Badaro para resolver la movilidad y la tasa pasiva aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1636. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Articulo 16 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

José Manuel Domínguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad, método de movilidad posterior al 30 de marzo de 1995 (desde el 11 de enero de 2002) y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada en materia de intereses según "Spitale" e hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente, remitiendo las actuaciones y pudiendo requerirse la devolución según lo indicado en "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las objeciones de la ANSeS vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23, así como las críticas dirigidas a objetar lo resuelto en materia de costas y de prescripción, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto, solución que también resulta de aplicación a los restantes cuestionamientos que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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