FERRARI ELISA AMABLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el de la jubilada, revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenando el reajuste de su haber conforme a los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Badaro. La decisión se fundó en la remisión a esos fallos por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Elisa Amable Ferrari, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio. Se cuestionaba el criterio de movilidad fijado en Fallos 319:3241 ("Chocobar") y la aplicación de Fallos 322:2226 ("Heit Rupp"), así como un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995 y, en particular, desde el 11 de enero de 2002.
¿Qué se resolvió?
declarar desierto el recurso ordinario de la demandada por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; declarar procedente el recurso de la actora; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez"; e intimar a la ANSeS a cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandante que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes de Fallos: 328: 1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
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