SUCESORES DE ABEL WELLIG c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO VILELAS s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los sucesores de un trabajador accidentado y dejó sin efecto la sentencia que había declarado prescripta su demanda indemnizatoria contra la Municipalidad de Puerto Vilelas. El tribunal sostuvo que no era posible exigir el agotamiento de la vía administrativa y desconocer que ese trámite consumía el plazo de prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
Sucesores de Abel Wellig.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Puerto Vilelas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización prevista en la ley nacional 9688 por un accidente ocurrido en 1981. La demanda contencioso administrativa se interpuso en noviembre de 1991.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que había declarado prescripta la acción, y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La doctora Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las leyes de procedimiento y de organización judicial deben posibilitar el ejercicio efectivo de los derechos sustanciales cuyo reconocimiento las partes reclaman, por lo que no cabe interpretarlas de modo tal que los justiciables se vean impedidos de hacer valer su derecho a obtener un pronunciamiento judicial que admita o deniegue lo reclamado con base en la legislación de fondo."
"La corte local no pudo exigir al demandante el agotamiento de la vía administrativa para declarar habilitada la instancia contencioso administrativa y, al mismo tiempo, ignorar que el cumplimiento de ese requisito probablemente consumiera el plazo de prescripción bienal establecido en la ley 9688."
"Lo sostenido por el superior tribunal en el sentido de que el agotamiento de la vía carecía de efectos sobre el curso del plazo de prescripción implicó privar al demandante de la posibilidad de ser oído en tiempo útil por un tribunal de justicia."
Se hace excepción a la regla de que las cuestiones de procedimiento local son ajenas al art. 14 de la ley 48, porque la interpretación de la corte provincial frustró la garantía de defensa en juicio.
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Normas que cita
- Ley 9688
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 316:2477CSJN
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