PORTA, PEDRO JUAN Y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires solicitó intervenir como tercero en una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires por normas que exigen asesoría técnica veterinaria en la venta de productos medicinales para animales. La Corte Suprema desestimó la intervención del Colegio, rechazó el levantamiento de la medida cautelar y rechazó in limine la citación del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Pedro Juan Porta.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza que cuestiona la constitucionalidad de normas provinciales que establecen asesoría técnica veterinaria en los locales que expenden al por menor productos medicinales para animales de venta libre, con la consecuente tutela cautelar otorgada a fs. 173/174.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la intervención de tercero del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires; se rechazó el levantamiento de la medida cautelar solicitado por la Provincia, con costas; y se rechazó in limine la citación de tercero del Estado Nacional.
Fundamentos principales de la decisión (voto del Dr. Fayt, en disidencia parcial, cuyos fundamentos sobre la intervención del Colegio remiten a Fallos 326:1276; la desestimación de la citación del Estado Nacional es la solución del voto en el que se fundó el acuerdo en esta parte):
"[...] es doctrina del Tribunal que el instituto de la intervención obligada de terceros a que se refiere el art. 94 del Código Procesal antes citado, es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con carácter restrictivo (Fallos: 311:2725; 318:539; 322:2370 y 3122; 325:3023, entre otros)."
"Ello es así pues la controversia no deviene común en los términos de la norma procesal citada, por el sólo hecho de que el Estado Nacional haya actuado en el caso como emisor de la norma impugnada [...]."
"Una solución contraria traería aparejado que se debiese citar al Gobierno Nacional en el carácter referido en todos aquellos procesos en los que un particular pusiera en tela de juicio la validez constitucional de una ley nacional, conclusión incompatible con nuestro sistema difuso de control de constitucionalidad que no puede admitirse."
Sobre el levantamiento de la cautelar: "el citado art. 202, dispone que el levantamiento de las medidas cautelares podrá requerirse en el supuesto de que cesen las circunstancias que las determinaron, presupuesto insoslayable que en el caso no ha sido siquiera invocado."
Nota sobre el fallo: la intervención del Colegio fue admitida por la mayoría (Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Argibay), posición que corresponde a la disidencia de la parte dispositiva final transcripta; el texto de la parte resolutiva final es el del voto de Fayt.
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Normas que cita
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 2284art. 14
- Decreto-ley 9686 (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 14, 41, 78, 83
- CPCCNarts. 68, 69, 90, 92, 93, 94, 202, 203, 330, 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1498
Fallos que cita
- Cadopi, Carlos Humberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 13/06/1995
- Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. s/ cobro de regalíasCSJN · 27/02/2001
- Fallos 326:1276CSJN
- Fallos 311:2725CSJN
- Fallos 318:539CSJN
- Fallos 322:2370CSJN
- Fallos 325:3023CSJN
- Fallos 327:1813CSJN
- Fallos 328:1435CSJN
- Fallos 321:551CSJN
- Fallos 313:1053CSJN
- Fallos 318:2551CSJN
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