LUGO MAXIMILIANO GASTON c/ DUVI SA Y OTRO s/DIFERNCIAS SALARIALES
La demandada DUVI S.A. interpuso recurso de queja contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó su incidente de nulidad destinado a obtener la remisión de las actuaciones al juez del concurso con base en el fuero de atracción. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja por considerar que los agravios guardan sustancial analogía con los examinados en la causa Barros, a cuyos fundamentos se remitió.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Gastón Lugo.
¿A quién se demanda?
DUVI S.A., condenada solidariamente en primera instancia al pago de diferencias salariales derivadas de la relación laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el incidente de nulidad de la demandada. Consideró que no correspondía declinar la competencia en favor de la justicia comercial por aplicación del fuero de atracción (art. 21 inc. 11, ley 24.522), dado el estado avanzado de las actuaciones, y que no existía agravio de fondo que justificara la nulidad (arts. 118 y 58 de la L.O. y 172 del CPCCN). La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los magistrados integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazaron el incidente de nulidad incoado por la accionada -DUVI S.A.- contra la sentencia de Primera Instancia que había condenado solidariamente a la referida empresa a abonar al actor una suma de dinero en concepto de diferencias salariales."
"Destacaron, en primer lugar, y de conformidad a los argumentos expuestos por el Sr. Representante del Ministerio Público, que no resultaba razonable declinar las actuaciones a favor de la justicia comercial, con fundamento en el fuero de atracción previsto en el artículo 21 inc. 11 de la ley 24522, cuando las mismas se encuentran en estado muy avanzado, motivo por el que consideraron que la aplicación de dicho instituto importaba privar de validez a los actos procesales ya cumplidos."
"Señalaron, además, que al no haberse cuestionado la sentencia en sus aspectos de fondo, ello impide tener por configurado el principio de trascendencia que justificaría la admisibilidad del planteo de su nulidad."
La recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria por hacer hincapié en el estado de las actuaciones, omitiendo el fuero de atracción, y que la responsabilidad solidaria se fundó en una resolución de la Secretaría de Transporte y en el pliego licitatorio, prescindiendo de los arts. 225 y 228 de la LCT.
La Procuración General señala que estos agravios guardan sustancial analogía con los examinados en "Barros Ramón Humberto y otros c/ DUVI S.A." (S.C. B. N° 587, L. XLI) y, por ello, se remite a sus fundamentos para opinar que corresponde desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 21 inc. 11 · Concursos y quiebras
- CPCCNart. 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Barros Ramón Humberto y otros c/ DUVI S.A. s/ diferencias de salariosCSJN
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