ALVAREZ JANER ANDRES EZEQUIEL Y OTRO s/S/PTA. INF. A LA LEY 23737
Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal n° 2 y el Juzgado de Garantías n° 5 de San Isidro, por una causa de tenencia de ciento cuarenta y tres plantas de marihuana y nueve mil setecientas noventa y seis semillas. El Procurador General opinó que corresponde que continúe conociendo el juez federal, por existir duda sobre si la cantidad secuestrada estaba destinada solo al consumo personal, y por aplicación de la regla de la ley 26.052 que asigna la duda a la competencia federal.
¿Quién es el actor?
No aplica (causa penal instruida de oficio a raíz de un secuestro).
Demandado / Imputado: Andrés Ezequiel Alvarez Janer.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Averiguación de infracción a la ley 23.737 (ley de estupefacientes), por secuestro en su domicilio de ciento cuarenta y tres plantas de marihuana y nueve mil setecientas noventa y seis semillas.
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General (no resolución de la Corte) que propone que el juez federal continúe conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que surja del avance de la investigación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, el presente conflicto deberá decidirse, conforme la doctrina de V.E., de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los magistrados en conflicto (confr. Competencia n° 755, L. XXXVI, in re 'Mercader Alejandro Claudio s/ tentativa de robo', resuelta el 14 de septiembre del 2000)."
"En ese sentido, la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley de estupefacientes, que asignó a la jurisdicción local respecto de aquellas provincias que adhirieran a su régimen. Asimismo, mediante su artículo 4° estableció que en caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal."
"A mi entender, ésa es la situación que, por el momento, aquí se presenta, pues más allá de las consideraciones expuestas por el magistrado nacional en su insistencia de fs. 160/1, la cantidad de plantas y semillas secuestradas sumada al contenido de la denuncia de fs. 3, impide aseverar que sólo estaban destinadas a satisfacer el consumo personal del imputado (ver artículo 5°, penúltimo párrafo, de la ley 23.737 y artículo 2° de la ley 26.052)."
"Por lo tanto, opino que el juez federal debe continuar conociendo en la presente causa, sin perjuicio de lo que surja del avance de la investigación."
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 5 · Modificacion al codigo penal
- Ley 26.052arts. 2, 4 · Estupefacientes
Fallos que cita
- Mercader, Alejandro Claudio s/ tentativa de roboCSJN · 14/09/2000
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