CABRERA GLADYS EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo de la demandada y declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reclamo de reajuste previsional de la jubilada Gladys Edith Cabrera contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés aplicada remitiendo al precedente Spitale y ordenó a la ANSeS cumplir la sentencia.
¿Quién es el actor?
Gladys Edith Cabrera (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales (movilidad jubilatoria).
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó el planteo de fs. 111/117, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, conforme al precedente "Spitale", y dispuso que la ANSeS cumpla la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones y eventual devolución al Tribunal según lo indicado en "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ("Heit Rupp") y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que las objeciones dirigidas a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:2731 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Que las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, han sido examinadas y resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
"Que, por último, el planteo formulado por la jubilada con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. "Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios" y C.617.XLI. "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyas conclusiones cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- SpitaleCSJN · Fallos 327:2731
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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