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Corte Suprema

VALLEJO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema rechazó el planteo de la demandada, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1451. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa de interes Anses Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Precedente spitale Precedente badaro Seguridad social Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Vallejo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó el planteo de fs. 142/144, declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale", y hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones, que deberán ser devueltas al Tribunal a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las objeciones formuladas por el actor relacionadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Considerando 3°: "Los planteos del demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 4°: "Las cuestiones planteadas por la demandada vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, así como las críticas dirigidas a objetar lo resuelto en materia de prescripción, no guardan relación con lo decidido, por lo que deben ser desestimadas."

Considerando 5°: el planteo tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñáz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyas conclusiones cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñáz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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