RE IVO s/EXTRADICION -CAUSA N° 1646/98-
La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema debe confirmar la extradición de Ivo Ré a Italia para cumplir una condena dictada en su ausencia. Entendió que, pese a la rebeldía, Ré estuvo detenido, conoció el proceso, fue oído y contó con defensa técnica, por lo que la sentencia es compatible con el orden público argentino.
Actor/Requirente: Fiscalía de la República Italiana ante el Tribunal de Génova.
Demandado/Requerido: Ivo Ré.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Ivo Ré para cumplir la pena residual de siete años y seis meses de reclusión, derivada de una condena a diez años dictada el 7 de marzo de 1996 por la Corte de Apelación de Génova, por importación y comercialización reiterada de cocaína (cinco y tres y medio kilogramos).
¿Qué se resolvió?
El juez federal hizo lugar a la extradición (fs. 289/296). La defensa apeló. El dictamen de la Procuración propone confirmar esa decisión. Decisión final pendiente ante la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo hasta aquí desarrollado, autoriza a distinguir el sub judice de la situación fáctica que V.E. valoró al resolver el 5 de noviembre de 1996 la causa N.1.XXXI, caratulada "Nardelli, Pietro Antonio s/extradición"..."
"...se ha demostrado, con sustento en el régimen procesal penal italiano y a partir de los dichos del propio Ré, que cuando se hallaba detenido a disposición del tribunal italiano, fue enterado de los cargos presentados por el Ministerio Público, contó con la posibilidad de ejercer su derecho a ser oído ante el juez, tanto en la audiencia de convalidación cuanto en la del artículo 294 y, además, tuvo la necesaria asistencia de su defensor."
"En estas condiciones, la ausencia de Ré en el proceso que se había iniciado con su presencia en Italia, fue consecuencia de una libre decisión suya que importó consentir que ese juicio, del que tenía plena noticia..., continuara y concluyera no obstante su situación de rebeldía."
"...el procesado que voluntariamente se sustrae a la acción de los jueces en la causa criminal que se le sigue... carece de derecho para invocar garantías que él ha desconocido..." (Fallos: 215:407; 307:1195).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 24.767arts. 4, 11, 14, 21 · Materia penal
- Ley 23.719Convenciones
Fallos que cita
- Nardelli, Pietro Antonio s/extradiciónCSJN · 05/11/1996
- Cauchi, Augusto s/extradiciónCSJN · 13/08/1998
- García Guzmán, Juan Carlos s/extradiciónCSJN · 05/11/1996
- Meli, José Osvaldo s/infracción ley 1612CSJN · 23/10/1998
- Fallos 63:102CSJN
- Fallos 127:374CSJN
- Fallos 187:627CSJN
- Fallos 243:201CSJN
- Fallos 246:357CSJN
- Fallos 247:419CSJN
- Fallos 248:85CSJN
- Fallos 297:134CSJN
- Fallos 298:308CSJN
- Fallos 301:410CSJN
- Fallos 309:5CSJN
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