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Corte Suprema

BIANCULLI VICTOR JOSE c/ LOTITO DE BIANCULLI MARIA ROSA s/DIVORCIO

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la demandada en el proceso entre Bianculli y Lotito de Bianculli, por considerar que los argumentos del recurso extraordinario pueden involucrar cuestiones federales susceptibles de examen bajo el art. 14 de la ley 48. Como consecuencia, dispuso la suspensión del trámite del proceso y ordenó requerir los autos principales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 5. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Cuestion federal Denegacion de recurso extraordinario Suspension del proceso Procedencia prima facie Codigo procesal civil y comercial de la nacion Bianculli Lotito de bianculli.

¿Quién es el actor?

Víctor José Bianculli.

¿A quién se demanda?

María Rosa Lotito de Bianculli (parte demandada, quien dedujo el recurso de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge de la resolución transcripta.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso de queja, se decretó la suspensión del curso del proceso y se solicitaron los autos principales, con copia de la presente resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de índole federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 295:658; 297:558; 308:249, 2127; 310:859, 2130; 315:1856; 319:849)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 310:859CSJN
  • Fallos 315:1856CSJN
  • Fallos 319:849CSJN

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