SALINAS HIPOLITO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/
Los jubilados Salinas y otros reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad, con sus reclamos iniciados contra el INPS y la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias en cuanto fueron materia de agravios y admitió la movilidad solo entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según los precedentes Chocobar y Cordaro.
¿Quién es el actor?
Hipólito Salinas y otros actores acumulados en la misma causa (Alonso de Simonetti, Ardería, Bardelli, González, Panal, Tomeo y Vila).
¿A quién se demanda?
INPS, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y la ANSeS como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
"con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocar las sentencias en cuanto fueran materia de agravios. Respecto de la movilidad que corresponde desde el 11 de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24241, se la admite por el período en cuestión según el criterio fijado en los precedentes 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241) y 'Cordaro, Pascual' citada."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.69.XXV. 'Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', fallada el 17 de marzo de 1998, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
En cuanto a la tasa de intereses, la Corte remite al criterio de "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." y "Gil, Arnaldo Vicente", con el voto concurrente de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert.
Sobre el sistema de topes máximos, se remite a "Del Azar Suaya, Abraham" y "Beitia, Paulina Araceli".
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia en "Cordaro" y se remitieron a esas disidencias en el presente caso. Esta posición no constituye la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Cordaro, PascualCSJN · 17/03/1998
- Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/07/1997
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
- Beitia, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
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